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jueves, 9 de junio de 2011

PERU : pena de muerte




¿PENA DE MUERTE PARA LOS VIOLADORES DE MENORES DE SIETE AÑOS?

Antes de escribir el presente, he visitado varias páginas de internet a fin de conocer la opinión de los ciudadanos peruanos respecto a la pena de muerte, la mayoría aceptaría tal clase de pena para los violadores de niños menores de siete años y para aquéllos que luego de haber violado a su víctima, la asesinan, la descuartizan o queman; esa es la opinión del pueblo; por ello queremos desarrollar el tema en forma específica, respondiendo a nuestra pregunta planteada.

Es frecuente escuchar sobre las violaciones a menores, basta citar como reciente ejemplo el caso de una niña de siete meses que fue salvajemente violada por su padre, al extremo que requiere de la reconstrucción de su aparato genital, casos execrables como éstos conllevan a muchos a opinar por una pena inclemente para los violadores, olvidando muchas veces que los derechos humanos no discriminan a los delincuentes. Tal asunto, puesto en la palestra de opinión, tuvo bastante acogida por algunos candidatos quienes incluso lo incluyeron entre sus propuestas de gobierno, aludiendo una supuesta necesidad de adicionar nuevos supuestos a la pena de muerte para combatir y prevenir delitos graves como la violación sexual de menores de siete años, así se plantea establecer procedimientos de reforma de la norma fundamental del Estado (Constitución Política) a fin de incorporar otros supuestos en su artículo 140, que establece: “La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada”.

Lo que sí creo necesario es que la población peruana tenga claro este asunto y la respuesta jurídico-legal que corresponde a mi pregunta, sin considerar que apoye o no la postura, es que no es posible aplicar la pena de muerte en caso de violación sexual de menores en nuestro país, por una razón insalvable: más allá de la intención de modificar nuestro Código Penal y establecer la pena de muerte para el delito que mencione, se requeriría no solo reformar nuestra Constitución Política, sino que el Estado peruano decida denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), en tanto el Perú ratificó esta Convención el 28 de julio de 1978 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 21 de enero de 1981.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos,  opinó por unanimidad: Que la Convención prohíbe absolutamente la extensión de la pena de muerte y que, en consecuencia, no puede el Gobierno de un Estado Parte aplicar la pena de muerte a delitos para los cuales no estaba contemplada anteriormente en su legislación interna (…)”, el objeto del Art. 4 de la Convención es la protección al derecho a la vida, que no se trata de rodear de condiciones rigurosas la excepcional imposición o aplicación de la pena de muerte, sino de ponerle un límite definitivo, si bien la Convención no llega a la supresión de la pena de muerte, sí prohíbe que se extienda su uso y que se imponga respecto a delitos para los cuales no estaba prevista anteriormente, se impide así cualquier expansión en la lista de crímenes castigados con esa pena.

No es posible aplicar en nuestro país la pena de muerte en caso de violación sexual de menores de siete años, tampoco es posible la inclusión de nuevos supuestos de pena de muerte en nuestro ordenamiento jurídico nacional, por un tema de límites al poder de reforma, en tanto el Estado Peruano ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) el 28 de julio de 1978.



Amnistía Internacional en el Perú está pronunciándose en contra de las intenciones de validar la Pena de Muerte en el Perú, yo, en lo particular, estoy de acuerdo, derramar la sengre de tu enemigo no aumenta la tuya en tus venas, ver derrotado a quien odias no te hace un ganador, creo que el mundo entero debe dar  una muestra de evolución y dejar de pensar como en la antigüedad, el día de hoy tenemos argumentos sobrados para reconocer que la violencia es el resultado de un proceso de exclusión, y no algo que un individuo ejerce por voluntad propia sino, ¿por qué cuando vas a una comunidad alto andina no te asaltan como cuando estas en los barracones, si ambas poblaciones deben vivir con la misma cantidad de dinero en el bolsillo?, es por exclusión que sucede la viloencia, y eso no se va asolucionar matando a nadie.

Aniversario de la Facultad de Derecho UNP

El aniversario de la facultad de Derecho serà del 13 al 17 de junio,estaremos celebrado el 15avo aniversario y se han programado actividades culturales, deportivas,sociales.Para ello los invitamos a participar y disfrutar de dicha celebracion.
Las actividades programadas empiezan con la accion de gracias a nuestro señor por permitir a los profesores  formar alumnos capaces de competir en las diferentes planos laborales del Derecho,ayudarles a desarrollar sus capacidades mentales,para luego disfrutar de un delicioso desayuno en el comedor de nuestra prestigiosa universidad para luego dirigirnos a las actividades deportivas y en la noche sera la elecciòn de nuestra hermosa reina voten por (Valeria Pérez Yamuca). 
                           Esperamos contar con su gentil asintaencia.

Campeonato Deportivo de la Facultad de Derecho UNP

En la semana de aniversario de la facultad de derecho, se han programado actividades deportivas de integración, entre los alumnos de los diferentes ciclos; los cuales se llevarán a cabo a partir del 13 al 15 de junio en las disciplinas de fútbol masculino, fútbol femenino y voley mixto a partir de las 10:30 de la mañana y se desarrollanrán en coliseo de la UNP .
Toda  coordinación hacerla con el delegado Cristhian Díaz Calderón(En su correo cris_1994_13@hotmail.com o a su celular 944684732).
                                                                                                       ¡NO FALTES!

miércoles, 8 de junio de 2011

¿Ser de izquierda o ser de derecha? He ahí el dilema

Mi amigo Albert Fuentes me envía por correo electrónico el siguiente mensaje que gustoso comparto con ustedes. Reduzco en parte su mensaje pues creo que debo mantener cierta objetividad respecto a las candidaturas de Ollanta Humala y Keiko Fujimori. Pero si debo decir que este mensaje está referido al famoso “Plan 65” del comandante y ahora candidato Ollanta Humala.

Una universitaria cursaba el último año de sus estudios en la Facultad.
Como suele ser frecuente en el medio universitario, la chica era de izquierda y, como tal, estaba a favor de la distribución de la riqueza. Ella, a su vez, sentía vergüenza de su padre. Él era de derecha y estaba en contra de los programas socialistas.
La mayoría de sus profesores le habían asegurado que la de su papá era una filosofía equivocada. Por lo anterior, un día ella decidió enfrentar a su padre. Le habló del materialismo histórico y la dialéctica de Marx tratando de hacerle ver cuán equivocado estaba al defender un sistema tan injusto.
En eso, como queriendo hablar de otra cosa, su padre le preguntó:
-¿Cómo van tus estudios universitarios?
-Van bien –respondió la hija, muy orgullosa y contenta.
Tengo promedio 19, hasta ahora. Me cuesta bastante trabajo, no voy a los fiestas, no salgo, no tengo novio y duermo cinco horas al día, pero, por eso ando bastante bien, y voy a graduarme a fin de año.
Entonces el padre le pregunta:
- Y a tu amiga Soledad, ¿cómo le va?
La hija respondió muy segura:
-Bastante mal, Sole no sé si se gradúe porque no alcanza el 11 (tiene 8 de promedio), pero ella se va a bailar, pasea, fiesta que hay está presente, estudia lo mínimo, y falta bastante... no creo que se reciba, por lo menos no este año.
El padre, mirándola a los ojos, le respondió:
-Entonces habla con tus profesores y pídeles que le transfieran 4 de los 19 puntos tuyos a ella. Esta sería una buena y equitativa distribución de notas porque así las dos superarían el 11 y aprobarían las materias.
Indignada, ella le respondió:
-¿Estás loco? ¡Me rompo para tener 19 de promedio! ¡Te parece justo que todo mi esfuerzo pase a una vaga que no se preocupa por su carrera! Aunque la persona con quien tendría que compartir mi sacrificio sea mi mejor amiga... ¡No pienso regalarle mi trabajo!
Su padre la abrazó cariñosamente y le dijo:
-¡Bienvenida a la derecha!


Moraleja: Todos somos rápidos para repartir lo que es ajeno.
Es muy cortito, tremendamente claro y se aplica 100% a nuestra realidad social:

Pensamiento de A.Rogers (1931):
Todo lo que una persona recibe sin haber trabajado para obtenerlo, otra persona deberá haber trabajado para ello, pero sin recibirlo…
El gobierno no puede entregar nada a alguien, si antes no se lo ha quitado a alguna otra persona.
Cuando la mitad de las personas llegan a la conclusión de que ellas no tienen que trabajar porque la otra mitad está obligada a hacerse cargo de ellas, y cuando esta otra mitad se convence de que no vale la pena trabajar porque alguien les quitará lo que han logrado con su esfuerzo, eso... mi querido amigo......es el fin de cualquier Nación.
"No se puede multiplicar la riqueza dividiéndola".
Dr. Adrian Rogers, 1931.

jueves, 19 de mayo de 2011

Hacia una educación, capacitación y especialización jurídica en el Perú

INTRODUCCIÓN
Al igual que todos los países en desarrollo deben poner en práctica y / o mejorar muchas cosas y de muchas maneras, una de ellas, entre otras cosas, al aspecto jurídico, y en este contexto, la necesidad urgente de educación, formación y acceso a abogados para mejorar nuestro nivel académico y profesional.
Este pico escena nacional académico, donde la cultura profesional y académica no existe, la renovación de la certificación (definido como el hábito de estudiar infinidad de cursos y obtener un certificado o diploma a todos ellos, por la barrera ciertamente no incorrecta) la informalidad de muchos y la apatía de la mayoría, en muchos casos como éste, perdemos un buen marco jurídico que el sentido estricto significa la pureza o la educación , la formación y especialización de la perspectiva jurídica.     Leer mas.....

lunes, 16 de mayo de 2011

APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO


APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO
La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situacio¬nes jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú.
CONCORDANCIAS:
arts. 2 ¡ne. 24) lit, d), 103 párr. 22
   C.C.   arts. 2050, 2115, 2116, 2120, 2121
   C.P.   arts. 6, 7
Comentario
Walter Gutierrez Camacho
El artículo III del Título Preliminar aloja dos principios: la irretroactividad de la norma y la aplicación inmediata de la ley; sin embargo, para su cabal comprensión es necesario conocer algunos conceptos previos como: los de situación jurídica, dere¬chos adquiridos y hechos cumplidos. El texto del referido artículo involucra todas estas categorías jurídicas, y con ellas pretende resolver uno de los problemas jurídi¬cos más arduos: los conflictos de la ley en el tiempo.
Antes de iniciar el análisis de este artículo conviene precisar que la norma que contiene se refiere tanto a la ley en sentido formal, es decir, Leer más.......