Etimológicamente la palabra divorcio deriva del término latino divortium, que a su vez proviene del verbo divertere, que significa separarse o irse cada uno por su lado. Otros atribuyen su origen a divorto o divortes, que equivale a separarse, disgregarse.
El divorcio es la ruptura de un matrimonio válido en vida de los esposos por causas determinadas y mediante resolución judicial .
Clasificación del divorcio
Tanto en la doctrina positiva como la doctrina universal admiten la existencia de dos clases de divorcios: el Divorcio absoluto o vincular y el divorcio relativo o separación personal.
a) Divorcio relativo o separación personal
El divorcio relativo o separación personal es conocida en nuestra legislación como separación de cuerpos. Consiste en la relajación del vínculo conyugal, por la cual los cónyuges se separan del lecho y la habitación, poniendo término a la vida en común, cesando los deberes matrimoniales especialmente el de cohabitación, subsistiendo el vínculo conyugal, no pudiendo ambos cónyuges contraer nuevo matrimonio por estar vigente el deber de fidelidad.
La separación se obtiene por causales específicas y por acuerdo de los esposos. Con la última modificación del Código Civil, también es posible separarse por voluntad unilateral basada en la separación de hecho o en la imposibilidad de hacer vida en común.
b) Divorcio absoluto o vincular
El divorcio absoluto, también conocido como divorcio vincular, consiste en la disolución total, definitiva y perpetua del vínculo conyugal . Es declarado por la autoridad judicial competente, teniendo como principal efecto el poder contraer nuevas nupcias.
Causales de separación de cuerpos y divorcio:
Las causales de la separación de cuerpos y del divorcio son trece.
Entre las causales subjetivas tenemos: 1) El adulterio; 2) La Violencia física o psicológica; 3) El atentado contra la vida del cónyuge; 4) la injuria grave; 5 el abandono injustificado de la casa conyugal; 6) la conducta deshonrosa; 7) el uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas; 8) la enfermedad de transmisión sexual contraída después del matrimonio; 9) la homosexualidad; 10) la condena por delito doloso.
En el grupo de las causales objetivas tenemos:
1. La imposibilidad de hacer en vida en común, debidamente probado en proceso judicial.
2. La separación de hecho de uno de los cónyuges durante un periodo ininterrumpido de dos años o de cuatro en el caso de que los cónyuges tuviesen hijos menores de edad.
3. La separación convencional, después de transcurridos dos años de celebración del matrimonio.
DESDE EL PUNTO DE VISTA DOCTRINARIO
Debate entre divorcista y antidivorcistas
El gran tema de la disolución del vínculo conyugal, ha sido un asunto polémico que ha traído múltiples voces, cuyos ecos aún hoy se escuchan. Dos posiciones han dominado el panorama: la primera es la que se opone tenazmente al divorcio; por considerar al matrimonio indisoluble, esta es la denominada tesis antidivorcista; la segunda posición es la que sin ser apologista del divorcio, la justifica, alegando diversos criterios, esta es la denominada tesis antidivorcista.
Tesis antidivorcista
Se considera que el matrimonio es indisoluble, es un “consertium omnis vital”. Nadie contrae matrimonio para deshacerlo posteriormente. En el matrimonio descansa la estabilidad de la familia, ya que en el él se realizan valores espirituales y morales.
La unidad e indisolubilidad del matrimonio resaltan aún más claramente partiendo del fin social de la unión matrimonial: la crianza de los hijos. A consecuencia de este fin natural, contiene el contrato matrimonial condiciones que no están abandonadas a la libre voluntad de los contrayentes, sino que están establecidas por la ley natural. Por consiguiente quien concluye un contrato matrimonial se obliga ipso facto también a las condiciones derivadas del fin social del Matrimonio. Estas son la nulidad y la indisolubilidad….Puesto que el bien común tiene prioridad sobre el bien individual, el matrimonio es indisoluble por naturaleza.
Otro argumento está referido a la desnaturalización de la monogamia pues el divorcio, dicen, es el camino que conduce a la sociedad hacia el amor libre o a la poligamia encubierta.
Tesis divorcista
Desde el punto de vista social la sociedad no puede tener interés en mantener matrimonios destruidos, inexistentes en la practica, en el que los hijos sufren en carne propia la consecuencias de esa batalla encarnizada, donde el odio y la incomprensión son una constante. Para los divorcistas, mantener unidos a los cónyuges cuando el amor conyugal ha desaparecido es inmoral y perjudicial para la familia. El matrimonio pertenecen al sentir y no al reflexionar, de ahí las leyes reguladoras de esta rama del derecho Civil sean observadas en tanto no vayan contra el sentimiento de los que deben observarla. NO existe matrimonio alguno que no requiriendo hacer vida en común, deje de separase porque lo prohíbe la ley civil. Se cuestiona la separación de cuerpos considerándola insuficiente, ya que al mantenerse el deber de fidelidad se condena a los cónyuges a permanecer el celibato forzoso. Poco práctico que a la larga induce a conductas sexuales esporádicas o a convivencias no reconocidas por la Ley. Con el divorcio se viabiliza un nuevo matrimonio y por consiguiente una nueva oportunidad de realizar todas las finalidades antes no alcanzadas.
Actualmente El divorcio se encuentra regulado en nuestro Código Civil peruano vigente; en el Libro III-DERECHO DE FAMILIA, Sección Segunda, Título IV, decaimiento y disolución del vínculo. En este Capítulo primero se regula la SEPARACION DE CUERPOS (Arts. 332 al 347) y en el Capítulo segundo se regula el DIVORCIO VINCULAR (Arts. 348 al 360);
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