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sábado, 11 de junio de 2011

PATRIA POTESTAD

·PATRIA POTESTAD
·  Definición
La patria potestad es un figura jurídica que a lo largo de la historia del derecho a sufrido transformaciones adecuándose al momento y a las condiciones sociales existentes.
En el derecho romano significaba un amplio poder que los padres o abuelos ostentaban sobre hijos o nietos a grado tal que ese potestad disciplinaria inclusive podría llegar hasta la disposición de la propia vida.
Este derecho se fue suprimiendo poco a poco hasta llegar a la actualidad en donde el poder del padre sobre los hijos no queda más que un moderado derecho de castigar cuando existe una causa justificada.
En las instituciones de Justiniano se decía: “in potestatenostrassuntliberinostriquos ex justisnuptiisprocravimus” (estan bajo nuestra potestad los hijos que procreamos de justas nupcias). Como puede apreciarse en este principio queda manifiesto la idea del poder, el cual se manifiesta abiertamente en la familia, mediante la autoridad máxima del pater.
Este concepto, adecuado a nuestro tiempo, se entiende como el conjunto de prerrogativas y obligaciones legalmente reconocidas en principio al padre y a la madre, parcialmente a los ascendientes y subsidiariamente los terceros respecto a los hijos menores considerados tanto en su persona como en su patrimonio. En la patria potestad se distinguen dos aspectos; uno referido a la protección de los intereses materiales (asistencia protectiva) y otro a la de los intereses espirituales (asistencia formativa).
La principal fuente de la patria potestad es el matrimonio, es decir de los padres sobre los hijos nacidos de este sin embargo también son fuentes de adopción y la legitimación.
La filiación corresponde al lazo natural que relaciona al hijo con sus autores, produce efectos extensos; la filiación más plena es sin duda aquélla que emana del matrimonio es decir debe ser legalmente cierta.
La adopción se da cuando una persona es reconocida legalmente por otra como hijo, estableciéndose las mismas relaciones civiles que hubieran nacido de la procreación del matrimonio. La legitimación corresponde a el reconocimiento jurídico de una relación de padres e hijos cuando ello se da fuera del matrimonio.
·  Quiénes la pueden ejercer
La patria potestad no es absolutamente en el sentido de que no pertenece ineludiblemente a los padres, esto se debe a que la patria potestad honesta organizada en la época moderna en interés de los padres como existía en el curso de la historia, sino más bien en el de los hijos.
La patria potestad sobre los hijos de matrimonio se ejerce sucesivamente por el padre y la madre, por el abuelo y la abuela maternos.
Sobre el hijo adoptivo la ejerce únicamente la persona o personas que le adoptan como consecuencia natural de la adopción. Tratándose de hijos nacidos fuera de matrimonio cuando los dos progenitores lo hayan reconocido y vivan juntos ambos ejercerán la patria potestad. Cuando viviendo separados lo hayan reconocido en el mismo acto convendrán cual de los dos podrá ejercerla y en el caso de que no lo hicieran resolverá el juez de primera instancia del lugar. Si los padres del hijo fuera de matrimonio que vivían juntos se separen continuará ejerciendo la patria potestad en caso de que no se pongan de acuerdo será el juez quién decidirá.

jueves, 9 de junio de 2011

ESCUELAS DEL DERECHO

ESCUELA PATRISTICA
El primer
desarrollo de la doctrina cristiana fue obra de los escritores eclesiásticos, entre los que destacan los Padres de la Iglesia (período de la Patrística), tanto orientales como occidentales. En los escritos de San Agustín aparece una doctrina sobre la ley natural relativamente completa, pero las referencias sobre dicha ley en los demás Padres y otros escritores eclesiásticos de los primeros siglos de nuestra era no son escasas. Según A. J. Carlyle, la teoría del derecho natural se convirtió en un lugar común del pensamiento cristiano.
GLOSADORES Y POSGLOSADORES
·         Glosadores
Son aquellos especialistas del derecho que en el siglo XI comienza a estudiar el derecho romano clásico y se limita a glosar, a comentar cada una de las palabras que componía la definición de un determinado material de derecho romano pero sin ninguna actualización. El que inicia fue Irnero, tenemos entre otros a búlgaro Martín García, Hugo de Alberico y llega a su culminación con Acucio ( 1108 - 1260 ), que reúne las glosas o interpretaciones anteriores en la "glosa ordinaria" ( 1227 ) obra que se equiparó en autoridad al texto de los pandectas y se clausura el primer grado teorético de la ciencia jurídica medieval. La tarea consistía en aclarar palabra por palabra (glosar) lo que hacia entre líneas y al margen del texto, también escribían "sumas" que eran estudios completos de la parte del corpus.
·         Pos glosadores
Conciliadores Tratan de realizar una tarea de orden practico. Abordaron los textos romanos con mayor libertad, no se proponían explicar la letra sino indagar la razón de ser de es ley. La escuela se desarrolla desde el siglo XIII al XV por Cino de Pistoia. Siendo su principal exponente Bartoleo de Saxo ferrato ( 1313 - 1357 ) es el que principio de la personalidad jurídica para el extranjero, porque estos No estaban protegidos y Saxo ferrato dijo que "los bienes de una persona, Siguen el lugar donde esta"
·         El Redescubrimiento Medieval Del Derecho Romano: Glosadores Y Comentaristas.
La recepción del Derecho Romano en Europa se inició a finales del siglo XI, a través de diferentes escuelas. Al estudiarse el Derecho Romano en todos los países europeos, se consideró al Derecho como ius comune (Derecho común para todas las personas), pero tras la fragmentación política de Europa le sustituyó el ius propio. Tipos de escuelas existentes:
- De los glosadores: fundada por Irnelio en Bolonia, utilizan un método esejístico(analizan los textos siguiendo el orden del Corpus Iuris Civiles, haciendo explicaciones entre líneas, mediante las glosas).
- De los pos glosadores: fundada en el s. XV, responde a la nueva orientación política que invadió Europa, intentando adaptar los textos romanos a las necesidades de la época. Su principal autor fue Accusio, con la obra "Magna Glosa".
- De los comentaristas: se dedican a comentar los textos, solucionando los problemas que puedan surgir. Sus principales autores fueron Baldo y Bartolo.
- Humanista: fundada en el s. XVI, investigan el Derecho desde una visión histórica, llevando una crítica de interpolaciones, desde 4 criterios:
· Criterio filológico: comparan el lenguaje empleado en los textos.
· Criterio histórico: comparan los textos para ver sí son del s. II o IV.
· Criterio lógico: comparan los textos para ver sí el jurista se contradice.
· Criterio textual: comparan un texto del Digesto con otro de cualquier autor para ver sí es un texto original.
- Racionalista: fundada en el s. XVII y XVIII, considera al Derecho como un Derecho natural que viene de la razón humana.
- Histórica del Derecho: fundada a finales del s. XVIII, vuelve a revalorizar la historia pasada del Derecho desde una concepción histórica.
- Panteística: fundada en la segunda mitad del s. XIX, intenta reelaborar el Derecho Romano

LOS MINISTROS DE LA AUDIENCIA Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LIMA (1607 - 1615) *


José de la Puente Brunke
Pontificia Universidad Católica del Perú
I. INTRODUCCIÓN
Para estudiar la administración de justicia es fundamental, entre otras cosas, el conocimiento de las características personales de los jueces. Con referencia a la Audiencia de Lima, se han publicado en las últimas décadas algunos estudios que se han referido a las trayectorias de ciertos magistrados. Lo mismo ha ocurrido en los casos de otras circunscripciones de la América española. Muchos de esos trabajos se sitúan en la línea de lo que se ha denominado "historia social del Derecho", la cual busca estudiar el sistema legal teniendo como punto de partida la relación con la sociedad de su entorno, tratando de identificar las mutuas influencias entre instituciones y personas1.
En efecto, en el contexto de lo que fue la administración pública en el Antiguo Régimen, no existió una clara línea divisoria entre los ámbitos personal e institucional, al punto de que en esos tiempos gobernar significaba también administrar relaciones privadas2. En este sentido, la autoridad de los agentes de la administración _y en particular la de los jueces_ no dependía solo de su posición institucional. Era muy frecuente la utilización de recursos privados en el trabajo "público". Así, el cargo "ennoblecía", a la vez que la designación de personas importantes e influyentes añadía crédito a la administración"3.
Es importante el conocimiento de las características de la administración en el Antiguo Régimen para no incurrir, por ejemplo, en afirmaciones anacrónicas, como la de señalar que el nepotismo o los casos de enriquecimiento personal aprovechando un cargo público eran disfunciones de la organización administrativa. Tal como afirma Jean Pierre Dedieu, no se trataba de disfunciones sino de fenómenos más que frecuentes; tan frecuentes que eran "la base misma" sobre la que descansaba el sistema. La monarquía mantenía sus relaciones y su poder por medio de "un flujo constante de intercambios"; así, el rey buscaba colaboración para tener garantizada la gobernabilidad por medio de la concesión de favores, plazas, pensiones u honores4. En este sentido, resulta clave entender que los mecanismos de nombramiento de los agentes de la administración estuvieron más relacionados con la antigua concepción de la regalía que con la noción moderna de soberanía. De este modo, la concesión de un oficio era una gracia del príncipe, con lo cual éste podía gozar de mayor "libertad de acción" en los nombramientos, dado que no estaba condicionado necesariamente por la idoneidad de los candidatos. Igualmente, el entender la concesión de oficios como una regalía permitía la venta de los mismos5.
El marco cronológico en torno al cual van a girar las consideraciones que plantearemos en el presente trabajo es el comprendido por los años de gobierno en el Perú del virrey marqués de Montesclaros (1607 - 1615). Presentaremos algunas peculiaridades de los ministros de la Audiencia en esas fechas; nos referiremos a las relaciones de ese virrey con el tribunal limeño, y en definitiva plantearemos diversas situaciones que influyeron en la administración de justicia.
II. LOS MAGISTRADOS DE LA AUDIENCIA Y SUS VINCULACIONES: LA LEY Y LA REALIDAD
Diversos autores han puesto de relieve la notoria distancia que hubo entre la realidad de los hechos y el tenor de las normas legales relativas al desempeño de las funciones de los magistrados de las Audiencias indianas. Es en la Recopilación de leyes de los reinos de las Indias, de 1680, donde se recogen de manera ordenada muchas de las normas en torno a este punto, algunas de las cuales ya estaban vigentes en el período que estudiamos. En efecto, en el título XVI del libro II de dicho cuerpo legal aparecen numerosas disposiciones conducentes al mismo objetivo: lograr una suerte de aislamiento de los ministros de las Audiencias, con el propósito de lograr una adecuada administración de justicia, libre de la influencia de intereses personales, familiares o de grupo. Citaremos algunas de estas normas a título de ejemplo: los ministros de las Audiencias estaban prohibidos de contraer nupcias en el distrito comprendido por el tribunal que integraban _y la prohibición también alcanzaba a sus hijos; igualmente, estaba prohibido que hicieran visitas a personas del lugar, y que asistieran a bodas o a entierros, salvo en casos muy especiales; no podían recibir dinero prestado, ni regalos; cuando un oidor emprendía una visita de la tierra, no podía ir acompañado de su mujer ni de sus parientes; estaban impedidos de tener casas, o huertas, o chacras; no podían actuar como padrinos en ceremonias religiosas.
En cuanto a la Audiencia de Lima, varios estudios han evidenciado la multiplicidad de relaciones que muchos magistrados entablaron, a través de enlaces matrimoniales, de relaciones comerciales o de otro tipo6. En los casos, por ejemplo, de enlaces matrimoniales, si bien la legislación los prohibía, con frecuencia se celebraban con licencia especial. En este sentido, Dedieu insiste en señalar que las normas legales a las que nos referimos no deben entenderse como prohibiciones absolutas; las dispensas que se otorgaban constituían una forma de acrecentar las mencionadas relaciones de intercambio con el rey7.
A estas consideraciones debemos añadir la de que en tiempos del Antiguo Régimen hubo una dudosa distinción entre el cohecho y la actuación legítima. Esta idea es destacada por Tamar Herzog, al explicar la vigencia del ius amicitiae, el cual, por ejemplo, no solo permitía, sino que incluso exigía "el intercambio de bienes como una forma de comunicación y de integración social"8. Más adelante hace referencia al cohecho y al tráfico de influencias en ese contexto: "Las relaciones entre los administradores y la sociedad tenían su máxima expresión en el uso de tráfico de influencias. Probablemente más común que el cohecho _o al menos más fácilmente detectado_ era considerado incluso como la manera más natural y normal de proceder dentro de la administración. La sociedad, constituida como una agrupación de redes, se reproducía dentro de la burocracia, que seguía, además, la misma lógica de actuación y pauta de comportamiento. Nadie, en la práctica, pareció exigir a los ministros ser mejores que la sociedad de su entorno"9.
La misma autora afirma que, en su concepto, las relaciones sociales y los parentescos de los ministros entre sí y con la sociedad en la que desempeñaban sus funciones constituían quizá la condición que más influía en el ejercicio de sus cargos y que mejor definía su status social: "Las redes sociales se formaban mediante afinidades emotivas, sanguíneas, profesionales y de servicio y eran una mecánica más duradera, poderosa y estructuradora que las reglas político-jurídicas. A través de los núcleos, los ministros intercambiaban servicios actuales o rituales y lograban influir en la sociedad local a la vez que eran mediatizados y controlados por ella"10.
Si bien las ideas que acabamos de citar están referidas a los ministros de la Audiencia de Quito, el caso de los magistrados del tribunal limeño fue análogo. En este sentido, el virrey marqués de Montesclaros señaló haber comprobado que la mayoría de los magistrados de la Audiencia de Lima tenía lazos familiares en la zona. El virrey consideró esa circunstancia como indeseable, y por eso procuró que cada cuatro o seis años se produjera una alternancia entre los oidores de Lima y los de México. Por el acucioso trabajo de Pilar Latasa en torno al gobierno del marqués de Montesclaros en el Perú, sabemos que se trataba de un tema que le preocupaba. La mencionada autora ha encontrado, entre los papeles del virrey, un informe dirigido a él en el que se demuestra que de siete ministros de la Audiencia que había en la fecha en que se elaboró dicho documento, seis tenían relación de parentesco con familias criollas limeñas11.
El hecho de que los ministros de la Audiencia tuvieran frecuentemente vinculaciones con la sociedad limeña, e incurrieran por tanto en actuaciones reñidas con lo preceptuado por la legislación, los despojaba de su libertad de acción, los hacía depender de intereses muchas veces subalternos, suscitaba eventuales discordias con sus propios colegas y, en definitiva, los desprestigiaba12. Particularmente frecuentes fueron las transgresiones de la norma que prohibía los casamientos de los ministros de la Audiencia en su distrito. Tal como afirma Guillermo Lohmann con referencia a los ministros del tribunal limeño, esas transgresiones eran un mecanismo conducente a la integración de dichos personajes en el ambiente social de la ciudad de Los Reyes, en evidente contradicción con los intereses de la Corona13. Sin embargo, a pesar de considerar perjudiciales tales actitudes, el propio virrey marqués de Montesclaros, al igual que muchos otros vicesoberanos, se mostró favorable al otorgamiento de licencias para que ciertos ministros contrajeran nupcias contra lo establecido por la legislación.
Entre los oidores de esos años, Alberto de Acuña fue uno de los que más vinculaciones tuvo. En efecto, estaba casado con Ana Verdugo, encomendera de Copacabana. Incluso el marqués de Montesclaros afirmó que el enlace con una encomendera no era legalmente compatible con su condición de ministro de la Audiencia. Sin embargo, el propio virrey solicitó al monarca que se dispensara al oidor Acuña de esa falta, arguyendo que era una persona virtuosa, de "muy buenas letras, inteligente en las materias de gobierno, recatado a lo que he visto"14. Por otro lado, en el pleito entre los hermanos Juan y Alvaro de los Ríos por la sucesión del mayorazgo instituido por su padre, Alvaro Ruiz de Navamuel, el primero de los nombrados recusó _cuando el pleito llegó a la Audiencia_ a Alberto de Acuña por haber tenido estrechas vinculaciones con el otro litigante, habiendo sido incluso su padrino de velación15. Es interesante anotar que junto con Acuña fueron recusados por Juan de los Ríos otros dos ministros, Juan Jiménez de Montalvo y Juan de Solórzano Pereira, por estar muy relacionados con su hermano Alvaro. En efecto, refería Juan de los Ríos que Jiménez de Montalvo era amigo de la mujer y de los suegros de su hermano; que Acuña había sido su padrino de velación; y que Solórzano era primo hermano de la mujer de Alvaro, y padrino de bautismo de un hijo suyo. Sin embargo, el propio Juan de los Ríos, que se quejaba de las vinculaciones de su hermano con los ministros de la Audiencia, no estaba exento de relaciones con los jueces: era cuñado del oidor Luis Merlo de la Fuente16.
Precisamente era el oidor Luis Merlo de la Fuente otro de los magistrados más vinculados con la sociedad limeña, por lo cual fueron varias las oportunidades en que sus actuaciones generaron quejas. A tal punto llegó la situación, que en 1614 el alcalde de Lima planteó que el cabildo suplicara al rey la destitución de dicho oidor, por estar relacionado "con la mayor parte de los vecinos de esta ciudad", habiendo agraviado a algunas personas por favorecer a sus allegados17. Ya algunos años antes Montesclaros había informado acerca de las vinculaciones de Merlo de la Fuente: "está casado en la ciudad de Lima y tiene suegra, cuñados y deudos no de los de más lustre del reino". Los problemas que Merlo planteaba, a juicio del virrey, no estaban referidos solo a sus vinculaciones, sino también a ciertas peculiaridades de temperamento; aunque lo consideraba un juez recto, manifestaba su opinión en el sentido de que debía ser removido de su plaza: "(...) téngole por hombre limpio en las materias de justicia, inadvertidamente celoso de hacerla, mal avenido con sus compañeros, descortés con la gente del Reino, y finalmente de poco estilo y áspero de condición; por estas calidades que he podido advertir en él, juzgo que no es conveniente para esta plaza, ni a propósito para introducir la Audiencia de Chile, como se ha entendido V. M. se lo manda, pues aunque allí no corre el estorbo de emparentado, es de manera su aspereza, que será mal recibida, y siempre odiosa la Audiencia por solo el fundador; y aunque estas propiedades le acompañaran a dondequiera que fuere, en otra de las ya fundadas podrá con menores inconvenientes servir a V. M.18.
Juan Páez de Laguna fue otro de los oidores que se vincularon con la sociedad limeña. Sin embargo, fue con aprobación del Consejo de Indias que se celebró el enlace matrimonial de una hija suya con Antonio Guerra de la Daga, vecino de Lima y "muy emparentado"19. En efecto, en 1610 el monarca ordenó al virrey que permitiera tal enlace _a pesar de la expresa prohibición existente_, atendiendo al noble empeño con el que había ejercido sus funciones dicho oidor, y a la "honrada pobreza en que su integridad y rectitud le tenían sumido". El propio virrey dirigió al arzobispo de Lima, Bartolomé Lobo Guerrero, una carta con referencia a dicha boda, señalando que tal licencia era merecida por ser el oidor Páez de Laguna un ministro "que ha servido a S. M. tan bien y que por su parte merece tanto"20. Advertimos nuevamente la ambivalencia de las opiniones del virrey con respecto a las vinculaciones de los ministros de la Audiencia: por un lado afirmaba que eran perjudiciales para la administración de justicia, y por el otro consideraba justificables las numerosas excepciones que se planteaban.
Pero no solo los oidores estaban emparentados o vinculados de diversos modos con la sociedad limeña. Ocurría lo mismo con los alcaldes del crimen. Por las afirmaciones del virrey marqués de Montesclaros, probablemente fue Alonso Bravo de Sarabia el alcalde del crimen más vinculado. Esto se explica además porque dicho personaje era natural de Lima. Es más: se trató del primer caso de limeño designado para ocupar una plaza como ministro en la Audiencia de su ciudad natal21. El virrey opinó a favor del traslado de dicho personaje a otro tribunal, no solo por sus vinculaciones, sino también por mostrar una conducta impropia en diversos sentidos: "El Dr. D. Alonso Bravo de Sarabia, alcalde más antiguo natural de estos reinos, donde tiene hermana, cuñados y sobrinos, es poco recatado en ayudarlos, remiso en hacer justicia, siendo algunas veces de estorbo para que los compañeros la hagan, excesivo en sus gastos, no sé que tenga más que el salario de su plaza y la hacienda de una sobrina suya que trae en pleito ante la Audiencia. Las letras no son aventajadas a lo que muestra su lenguaje y estilo, y presupuesto que los deudos son muchos, la prudencia poca para atropellar con las obligaciones de parentesco; parece que precisamente conviene se le mude su plaza y estaría bien por oidor de México eligiendo un alcalde en su lugar sin esperar que acepte, porque siempre se resistirá al salir de aquí"22.
Al año siguiente, en carta dirigida al monarca, el virrey se reafirmaba en su parecer sobre ese personaje: lo definía como "hombre de moderadas letras y limitada prudencia", reiterando que era un estorbo para la administración de justicia. Además, en esta ocasión el virrey hizo referencia a otras peculiaridades de Bravo de Sarabia: "(...) entendido he que vive poco recatadamente en materia de honestidad, y que valiéndose que espera licencia de V. M. para casarse, tiene entretenidas y aun engañadas mujeres de calidad, cuyos deudos que han abierto los ojos al desengaño muestran justo sentimiento, y alguno por medio de un religioso me lo ha significado así (...)"23.
Otro alcalde del crimen con notorias vinculaciones fue Juan de Canseco. Solicitó licencia para contraer nupcias con Clara Ponce, hija de un acaudalado comerciante local, pero al parecer no la obtuvo, al punto de que tiempo después el virrey príncipe de Esquilache impidió el matrimonio por falta de permiso real. A pesar de ello, por diversas denuncias se supo que dicho enlace se llevó a cabo en secreto. Sin embargo, el matrimonio duró poco, y en 1621 Juan de Canseco casó por poder con Mariana de Ribera, hija de Alonso de Ribera, gobernador que fue de Tucumán y de Chile24.
En definitiva, como vemos, para los primeros años del siglo XVII las vinculaciones de los ministros de la Audiencia en Lima constituían un fenómeno habitual. Y se trataba de un fenómeno que ya había generado quejas en tiempos anteriores. Las quejas, sobre todo, estuvieron referidas a las vinculaciones que establecían específicamente los oidores. Muy ilustrativo es, en este sentido, el tenor de un memorial dirigido al rey en las últimas décadas del siglo XVI: "Muy injusta cosa es y de que Dios Nuestro Señor y Su Majestad se desirve que los indios, oficios y cargos y otras cosas de aprovechamiento que hay en la tierra se quiten a los antiguos y que han servido en ella y se den a deudos, amigos y hermanos y criados de los oidores en lo cual ha habido y hay gran desorden; débese proveer que ningún criado, deudo ni hermano de oidor o de su mujer pueda tener cargo alguno ni indios en aquellas partes excepto si en ellas no hubiese estado y servido antes que el dicho oidor o virrey allá pasase"25.
Este memorial denunciaba, sobre todo, diversas prácticas por medio de las cuales ciertos ministros de la Audiencia lograban beneficiarse de las rentas de determinadas encomiendas de indios, contraviniendo lo estipulado por la legislación.
Pero hasta este punto nos hemos referido fundamentalmente a las vinculaciones de los magistrados con la sociedad limeña. Sin embargo, supusieron también un fenómeno frecuente las relaciones de los magistrados y de sus familias entre sí, lo cual también llegó a preocupar al virrey26.
Así, pues, los ministros de la Audiencia entablaron sólidas relaciones con la sociedad limeña y, además, se vincularon entre ellos mismos en torno a intereses comunes. Sin embargo, todo ello debe ser matizado, con el fin de no llegar a concluir que el enriquecimiento o el logro del brillo social a través de esos medios fueron metas ambicionadas y alcanzadas por todos ellos. Hubo también casos de familias de magistrados que manifestaron padecer problemas económicos. En el curso del siglo XVII se dieron varios casos _por ejemplo_ de viudas de oidores a quienes el fallecimiento de sus maridos había dejado en situación de estrechez material. Como indicio de la frecuencia de dichas situaciones, puede citarse una norma dictada por el monarca en 1613 _justamente en el marco cronológico que estudiamos_ en virtud de la cual se solicitaba a las Audiencias americanas que informaran de los casos de viudas de oidores en estado de necesidad, con el fin de proceder a otorgarles mercedes27.
continuara........

PERU : pena de muerte




¿PENA DE MUERTE PARA LOS VIOLADORES DE MENORES DE SIETE AÑOS?

Antes de escribir el presente, he visitado varias páginas de internet a fin de conocer la opinión de los ciudadanos peruanos respecto a la pena de muerte, la mayoría aceptaría tal clase de pena para los violadores de niños menores de siete años y para aquéllos que luego de haber violado a su víctima, la asesinan, la descuartizan o queman; esa es la opinión del pueblo; por ello queremos desarrollar el tema en forma específica, respondiendo a nuestra pregunta planteada.

Es frecuente escuchar sobre las violaciones a menores, basta citar como reciente ejemplo el caso de una niña de siete meses que fue salvajemente violada por su padre, al extremo que requiere de la reconstrucción de su aparato genital, casos execrables como éstos conllevan a muchos a opinar por una pena inclemente para los violadores, olvidando muchas veces que los derechos humanos no discriminan a los delincuentes. Tal asunto, puesto en la palestra de opinión, tuvo bastante acogida por algunos candidatos quienes incluso lo incluyeron entre sus propuestas de gobierno, aludiendo una supuesta necesidad de adicionar nuevos supuestos a la pena de muerte para combatir y prevenir delitos graves como la violación sexual de menores de siete años, así se plantea establecer procedimientos de reforma de la norma fundamental del Estado (Constitución Política) a fin de incorporar otros supuestos en su artículo 140, que establece: “La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada”.

Lo que sí creo necesario es que la población peruana tenga claro este asunto y la respuesta jurídico-legal que corresponde a mi pregunta, sin considerar que apoye o no la postura, es que no es posible aplicar la pena de muerte en caso de violación sexual de menores en nuestro país, por una razón insalvable: más allá de la intención de modificar nuestro Código Penal y establecer la pena de muerte para el delito que mencione, se requeriría no solo reformar nuestra Constitución Política, sino que el Estado peruano decida denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), en tanto el Perú ratificó esta Convención el 28 de julio de 1978 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 21 de enero de 1981.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos,  opinó por unanimidad: Que la Convención prohíbe absolutamente la extensión de la pena de muerte y que, en consecuencia, no puede el Gobierno de un Estado Parte aplicar la pena de muerte a delitos para los cuales no estaba contemplada anteriormente en su legislación interna (…)”, el objeto del Art. 4 de la Convención es la protección al derecho a la vida, que no se trata de rodear de condiciones rigurosas la excepcional imposición o aplicación de la pena de muerte, sino de ponerle un límite definitivo, si bien la Convención no llega a la supresión de la pena de muerte, sí prohíbe que se extienda su uso y que se imponga respecto a delitos para los cuales no estaba prevista anteriormente, se impide así cualquier expansión en la lista de crímenes castigados con esa pena.

No es posible aplicar en nuestro país la pena de muerte en caso de violación sexual de menores de siete años, tampoco es posible la inclusión de nuevos supuestos de pena de muerte en nuestro ordenamiento jurídico nacional, por un tema de límites al poder de reforma, en tanto el Estado Peruano ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) el 28 de julio de 1978.



Amnistía Internacional en el Perú está pronunciándose en contra de las intenciones de validar la Pena de Muerte en el Perú, yo, en lo particular, estoy de acuerdo, derramar la sengre de tu enemigo no aumenta la tuya en tus venas, ver derrotado a quien odias no te hace un ganador, creo que el mundo entero debe dar  una muestra de evolución y dejar de pensar como en la antigüedad, el día de hoy tenemos argumentos sobrados para reconocer que la violencia es el resultado de un proceso de exclusión, y no algo que un individuo ejerce por voluntad propia sino, ¿por qué cuando vas a una comunidad alto andina no te asaltan como cuando estas en los barracones, si ambas poblaciones deben vivir con la misma cantidad de dinero en el bolsillo?, es por exclusión que sucede la viloencia, y eso no se va asolucionar matando a nadie.

Aniversario de la Facultad de Derecho UNP

El aniversario de la facultad de Derecho serà del 13 al 17 de junio,estaremos celebrado el 15avo aniversario y se han programado actividades culturales, deportivas,sociales.Para ello los invitamos a participar y disfrutar de dicha celebracion.
Las actividades programadas empiezan con la accion de gracias a nuestro señor por permitir a los profesores  formar alumnos capaces de competir en las diferentes planos laborales del Derecho,ayudarles a desarrollar sus capacidades mentales,para luego disfrutar de un delicioso desayuno en el comedor de nuestra prestigiosa universidad para luego dirigirnos a las actividades deportivas y en la noche sera la elecciòn de nuestra hermosa reina voten por (Valeria Pérez Yamuca). 
                           Esperamos contar con su gentil asintaencia.

Campeonato Deportivo de la Facultad de Derecho UNP

En la semana de aniversario de la facultad de derecho, se han programado actividades deportivas de integración, entre los alumnos de los diferentes ciclos; los cuales se llevarán a cabo a partir del 13 al 15 de junio en las disciplinas de fútbol masculino, fútbol femenino y voley mixto a partir de las 10:30 de la mañana y se desarrollanrán en coliseo de la UNP .
Toda  coordinación hacerla con el delegado Cristhian Díaz Calderón(En su correo cris_1994_13@hotmail.com o a su celular 944684732).
                                                                                                       ¡NO FALTES!

miércoles, 8 de junio de 2011

¿Ser de izquierda o ser de derecha? He ahí el dilema

Mi amigo Albert Fuentes me envía por correo electrónico el siguiente mensaje que gustoso comparto con ustedes. Reduzco en parte su mensaje pues creo que debo mantener cierta objetividad respecto a las candidaturas de Ollanta Humala y Keiko Fujimori. Pero si debo decir que este mensaje está referido al famoso “Plan 65” del comandante y ahora candidato Ollanta Humala.

Una universitaria cursaba el último año de sus estudios en la Facultad.
Como suele ser frecuente en el medio universitario, la chica era de izquierda y, como tal, estaba a favor de la distribución de la riqueza. Ella, a su vez, sentía vergüenza de su padre. Él era de derecha y estaba en contra de los programas socialistas.
La mayoría de sus profesores le habían asegurado que la de su papá era una filosofía equivocada. Por lo anterior, un día ella decidió enfrentar a su padre. Le habló del materialismo histórico y la dialéctica de Marx tratando de hacerle ver cuán equivocado estaba al defender un sistema tan injusto.
En eso, como queriendo hablar de otra cosa, su padre le preguntó:
-¿Cómo van tus estudios universitarios?
-Van bien –respondió la hija, muy orgullosa y contenta.
Tengo promedio 19, hasta ahora. Me cuesta bastante trabajo, no voy a los fiestas, no salgo, no tengo novio y duermo cinco horas al día, pero, por eso ando bastante bien, y voy a graduarme a fin de año.
Entonces el padre le pregunta:
- Y a tu amiga Soledad, ¿cómo le va?
La hija respondió muy segura:
-Bastante mal, Sole no sé si se gradúe porque no alcanza el 11 (tiene 8 de promedio), pero ella se va a bailar, pasea, fiesta que hay está presente, estudia lo mínimo, y falta bastante... no creo que se reciba, por lo menos no este año.
El padre, mirándola a los ojos, le respondió:
-Entonces habla con tus profesores y pídeles que le transfieran 4 de los 19 puntos tuyos a ella. Esta sería una buena y equitativa distribución de notas porque así las dos superarían el 11 y aprobarían las materias.
Indignada, ella le respondió:
-¿Estás loco? ¡Me rompo para tener 19 de promedio! ¡Te parece justo que todo mi esfuerzo pase a una vaga que no se preocupa por su carrera! Aunque la persona con quien tendría que compartir mi sacrificio sea mi mejor amiga... ¡No pienso regalarle mi trabajo!
Su padre la abrazó cariñosamente y le dijo:
-¡Bienvenida a la derecha!


Moraleja: Todos somos rápidos para repartir lo que es ajeno.
Es muy cortito, tremendamente claro y se aplica 100% a nuestra realidad social:

Pensamiento de A.Rogers (1931):
Todo lo que una persona recibe sin haber trabajado para obtenerlo, otra persona deberá haber trabajado para ello, pero sin recibirlo…
El gobierno no puede entregar nada a alguien, si antes no se lo ha quitado a alguna otra persona.
Cuando la mitad de las personas llegan a la conclusión de que ellas no tienen que trabajar porque la otra mitad está obligada a hacerse cargo de ellas, y cuando esta otra mitad se convence de que no vale la pena trabajar porque alguien les quitará lo que han logrado con su esfuerzo, eso... mi querido amigo......es el fin de cualquier Nación.
"No se puede multiplicar la riqueza dividiéndola".
Dr. Adrian Rogers, 1931.